Adjuntamos información de algunas preguntas que nos pueden surgir acerca de la nueva línea de financiación 2016 ICO.
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Se puede financiar la construcción de la vivienda por un particular o comunidad de propietarios? ¿Y la reconstrucción?
No se puede financiar la construcción de una vivienda nueva por un particular o comunidad de propietarios.
Sí se podría financiar la reconstrucción de una vivienda que haya sido dañada por alguna catástrofe o el paso del tiempo.
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¿La vivienda a rehabilitar debe ser primera vivienda o domicilio habitual? ¿Las rehabilitaciones de segundas viviendas son financiables?
Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.
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Dentro de un presupuesto de rehabilitación de vivienda, ¿que conceptos son financiables?
Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros siempre que sean emitidas por tercero independiente y se aporte justificante de pago.
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¿Se financian siempre los gastos de mano de obra necesarios para rehabilitar una vivienda?
Sí, siempre que los trabajos los realice un tercero no vinculado al solicitante y se documenten en facturas o certificaciones de obra. No se financian los trabajos realizados por el propio particular.
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¿A nombre de quién se formaliza el préstamo en caso de ser destinado a la rehabilitación o reforma de edificios o elementos comunes de una comunidad de propietarios?
En caso de Comunidad de Propietarios, al no tener personalidad jurídica, para la operativa de la línea, será necesario que en la póliza de préstamo se indique como titular a la Comunidad de Propietarios con su CIF correspondiente. No obstante los préstamos podrán ser firmados bien por todos los propietarios de la Comunidad o bien por el presidente de la misma en representación de la comunidad, adjuntando en ese caso un anexo con relación de propietarios, según se acuerde entre la Entidad de Crédito que concede la financiación y el cliente, siempre y cuando en la póliza se identifique así mismo a la Comunidad de propietarios implicada.
En los casos en los que no todos los vecinos están de acuerdo en solicitar la financiación y por tanto en firmar el préstamo, se realizan préstamos individuales por los porcentajes de propiedad de cada vecino y previo documento de autorización de la propia comunidad de propietarios para formalizar estos préstamos.