Inspección Técnica de los Edificios (ITE)

Tiene por objeto fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación y la adecuación funcional de los edificios de viviendas mediante la regulación de la inspección técnica, la aprobación del Programa de inspecciones obligatorias y el establecimiento del contenido del libro del edificio, para los edificios de viviendas de obra nueva o resultantes de una gran rehabilitación y para los edificios de viviendas existentes.

 

Cuándo y qué edificios deben hacer la ITE?

Los edificios que tienen que hacer la ITE son los edificios unifamiliares o multifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.

No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluidas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.

Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar su antigüedad la que consta en el catastro. Para el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación a presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, con las siguientes excepciones:

 

Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:

Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE

Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015

Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016

A partir de 1971 El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Para los edificios de viviendas unifamiliares:

Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE

Anteriores a 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016

Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017

Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018

Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019

Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020

A partir de 1975 El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

 

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